
En España, el paro es un derecho reconocido por la Ley a todos los trabajadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que se hayan visto obligados a interrumpir su actividad laboral por causas ajenas a su voluntad y que cumplan unos requisitos concretos. Sin embargo, aunque es un derecho, muchas veces las personas que trabajan como empleadas de hogar no lo saben o no tienen acceso a él.
En España, las empleadas de hogar tienen derecho a cobrar el paro si cumplen ciertos requisitos. Para cobrar el paro, las empleadas de hogar deben haber trabajado al menos 360 días en los últimos 5 años y no tener ninguna otra fuente de ingresos.
¿Cuándo tienen derecho a paro las empleadas de hogar? – Infórmate aquí
Las empleadas de hogar tienen derecho a paro en los mismos casos que cualquier otro trabajador, es decir, en caso de despido improcedente, despido disciplinario, extinción de contrato a término fijo o despido objetivo. También tienen derecho a cobrar el subsidio por desempleo en los mismos casos que los demás trabajadores, es decir, si cumplen los requisitos establecidos en la legislación.
Las empleadas de hogar pueden solicitar muchas ayudas: desde subvenciones para la formación, hasta bonificaciones en la contratación o permisos especiales.
Las empleadas de hogar pueden solicitar muchas ayudas: desde subvenciones para la formación, hasta bonificaciones en la contratación o permisos especiales. Estas ayudas son una forma de reconocer el trabajo que realizan las empleadas de hogar, que a menudo son mujeres jóvenes o inmigrantes, y que en muchos casos se encuentran en situación de vulnerabilidad laboral. Las ayudas pueden ser muy útiles para las empleadas de hogar, ya que les permiten mejorar su situación laboral y, en algunos casos, acceder a un permiso de residencia y trabajo.
Al ser una empleada de hogar, la persona tiene derecho a recibir el subsidio por desempleo en los mismos términos que cualquier otro trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
La Ley de Seguridad Social establece que las personas trabajadoras por cuenta ajena tienen derecho a percibir una prestación por desempleo en los siguientes casos:
– Que hayan cotizado durante un período mínimo de 12 meses en los últimos 18 meses.
– Que se encuentren en situación de desempleo involuntario.
– Que estén dispuestas a trabajar.
– Que se inscriban como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).