¿Qué pasa con el IMV si empiezo a trabajar?

El IMV es un impuesto sobre la renta de los trabajadores por cuenta propia y de los empleados. Se aplica sobre el total de la renta obtenida en el ejercicio de una actividad económica, profesional o laboral.
El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto personal, progresivo y obligatorio que se debe pagar anualmente por todos aquellos contribuyentes que tengan una renta superior a la exenta. Este impuesto se calcula a partir de la base imponible, que es la suma de todos los ingresos obtenidos a lo largo del año, menos las deducciones aplicables.

En el caso de los contribuyentes que tengan ingresos por trabajo, el IRPF se calcula aplicando una serie de tipos impositivos que dependen de la cuantía de la renta obtenida. Así, por ejemplo, si la renta anual es inferior a 12.450 euros, el tipo impositivo aplicable será del 19%. Si la renta anual está entre 12.450 y 20.200 euros, el tipo impositivo será del 24%. Y si la renta anual es superior a 20.200 euros, el tipo impositivo será del 30%.

Por lo tanto, si un contribuyente empieza a trabajar y obtiene una renta superior a la exenta, deberá pagar el IRPF correspondiente.

¿Qué condiciones hacen que te quiten el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica mensual que se otorga a aquellas personas que no disponen de otros ingresos o recursos suficientes para garantizar su subsistencia. Se trata de una prestación no contributiva, por lo que no es necesario tener cotizaciones previas ni estar en situación de desempleo para acceder a ella.

Para poder acceder al Ingreso Mínimo Vital, los solicitantes deben reunir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:

-Estar empadronado en el municipio en el que vaya a solicitar la prestación.

-Ser mayor de 18 años o, en su caso, tener a su cargo a un menor de edad o a una persona adulta con discapacidad.

-No disponer de otros ingresos o recursos suficientes para garantizar su subsistencia.

-No percibir otra prestación por desempleo o por incapacidad.

En el caso de las personas que tengan a su cargo a un menor de edad o a una persona adulta con discapacidad, el Ingreso Mínimo Vital se otorgará en función del número de hijos o de personas a cargo. Así, por ejemplo, si se tiene a cargo a una persona con discapacidad, la prestación será de un 60% más que si no se tuviera a nadie a cargo.

Una vez que se ha solicitado el Ingreso Mínimo Vital, el órgano competente, que en este caso sería la Administración General del Estado a través de la Seguridad Social, valorará si la persona solicitante reúne los requisitos necesarios para acceder a la prestación. En el caso de que se cumplan todos los requisitos, se le otorgará la prestación económica solicitada.

No obstante, el Ingreso Mínimo Vital no es una prestación permanente, sino que está condicionada a que las personas que lo perciban no cambien de situación económica. Así, por ejemplo, si una persona que percibe el Ingreso Mínimo Vital consigue un trabajo, dejará de percibir la prestación.

Ingresos Mínimos Vitales: ¿Qué ingresos son compatibles?

Los ingresos mínimos vitales son una prestación económica destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a aquellas personas que no disponen de medios suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas.

En España, el importe mensual de la prestación se fijó en 426 euros para el año 2019, aunque este importe varía en función de la situación personal y familiar de cada beneficiario.

Para poder acceder a esta prestación, los solicitantes no deben tener ingresos superiores a un determinado umbral. En concreto, el límite de ingresos para percibir la prestación es de 844,60 euros mensuales para las personas solteras y 1.234,60 euros para las familias monoparentales.

En cuanto a los ingresos compatibles con la prestación, éstos son aquellos que no superan el límite establecido y que, además, cumplen ciertos requisitos. En concreto, los ingresos compatibles con la prestación de ingresos mínimos vitales son:

-Los ingresos derivados del trabajo, tanto por cuenta propia como ajena.
-Los ingresos derivados de la actividad económica.
-Los ingresos derivados de la renta básica de emancipación.
-Los ingresos derivados de la pensión por invalidez.
-Los ingresos derivados de la prestación por desempleo.
-Los ingresos derivados de la prestación por maternidad o paternidad.
-Los ingresos derivados de la prestación por cuidado de hijos.
-Los ingresos derivados de la prestación por ayuda a familiares enfermos.
-Los ingresos derivados de la renta garantizada de ciudadanía.

En cuanto a los ingresos no compatibles con la prestación, éstos son aquellos que superan el límite establecido o que no cumplen los requisitos necesarios. En concreto, los ingresos no compatibles con la prestación de ingresos mínimos vitales son:

-Los ingresos derivados del trabajo por cuenta propia que no se hayan declarado ante la Administración.
-Los ingresos derivados de actividades ilícitas.
-Los ingresos derivados de rentas que no sean consideradas como tal por la legislación vigente.
-Los ingresos derivados de rentas exentas de tributación.
-Los ingresos derivados de rentas que no sean consideradas como tal por la legislación vigente.

El impacto monetario de la Violencia (IMV) es una métrica utilizada para medir el costo anual de la violencia en un país. A nivel nacional, el costo anual de la violencia en México es de 3.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), lo cual equivale a unos 5.2 billones de pesos. Esto significa que, en promedio, cada mexicano paga $4,392 pesos al año en costos directos e indirectos relacionados con la violencia, como gastos médicos, daños a la propiedad, pérdidas de ingresos, etc.
El IMV seguirá siendo válido si empiezas a trabajar, aunque tu situación cambie. Si empiezas a trabajar, deberás notificarlo a tu entidad gestora.

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