¿Qué rentas están exentas de IRPF?

La renta del trabajo es, en principio, la que está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, existen determinadas rentas que gozan de exención total o parcial en este impuesto. A continuación, se enumeran las principales rentas exentas de IRPF.
Las rentas están exentas de IRPF si cumplen ciertos requisitos. Los requisitos varían según el tipo de renta, pero generalmente incluyen que la renta sea de una fuente específica, que se haya recibido por un período específico de tiempo y que se haya pagado el impuesto sobre la renta en el país de origen.

¿Qué rentas están exentas de tributar al IRPF?

Las rentas exentas de tributar al IRPF son aquellas que provienen de actividades consideradas como no lucrativas por la ley, como la actividad docente o la investigación científica. También están exentas las rentas que se destinan a la actividad económica o empresarial, siempre y cuando no superen los límites establecidos en la Ley.

¿Cuáles son las rentas exentas? – Guía para contribuyentes

Las rentas exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se definen en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos especiales sobre determinados productos energéticos y sobre bebidas refrescantes.

Según este artículo, son rentas exentas las siguientes:

1. Las rentas derivadas del trabajo personal, salvo las que se refieren a los conceptos enumerados en el apartado 2 del mismo artículo.

2. Las rentas derivadas de capital mobiliario, siempre que no superen los 1.600 euros anuales.

3. Las rentas derivadas de actividades económicas exentas por razones de interés general.

4. Las rentas derivadas de la actividad docente en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

5. Las rentas derivadas de la actividad de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, siempre que sean percibidas por investigadores contratados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

6. Las rentas derivadas de actividades culturales, deportivas, de animación turística o de voluntariado, siempre que sean percibidas por personas físicas y no supongan una actividad económica.

7. Las rentas derivadas de la prestación de servicios a domicilio realizados por personas mayores de 65 años o en situación de invalidez.

8. Las rentas derivadas de la actividad de representación o intervención en juicios o procedimientos judiciales o administrativos, siempre que sean percibidas por abogados, procuradores o peritos judiciales.

9. Las rentas derivadas de la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría o formación, siempre que sean percibidas por personas físicas con titulación universitaria oficial o acreditada por la Administración Pública.

10. Las rentas derivadas de la actividad de mediador, siempre que sean percibidas por personas físicas inscritas en el Registro de Mediadores.

11. Las rentas derivadas de la actividad de arbitraje, siempre que sean percibidas por personas físicas inscritas en el Registro de Árbitros.

12. Las rentas derivadas de la actividad de peritaje, siempre que sean percibidas por personas físicas inscritas en el Registro de Peritos.

13. Las rentas derivadas de la actividad de traducción e interpretación, siempre que sean percibidas por personas físicas inscritas en el Registro de Traductores e Intérpretes.

14. Las rentas derivadas de la actividad de asesoría fiscal, siempre que sean percibidas por personas físicas inscritas en el Registro de Asesores Fiscales.

15. Las rentas derivadas de la actividad de asesoría y consultoría jurídicas, siempre que sean percibidas por personas físicas tituladas en derecho.

16. Las rentas derivadas de la actividad de gestión de fincas rústicas, siempre que sean percibidas por personas físicas tituladas en agronomía o en cualquier otra titulación oficial del ámbito de las ciencias agrarias.

17. Las rentas derivadas de la actividad de contabilidad, siempre que sean percibidas por personas físicas tituladas en economía o en cualquier otra titulación oficial del ámbito de las ciencias económicas.

18. Las rentas derivadas de la actividad de auditoría, siempre que sean percibidas por personas físicas tituladas en economía o en cualquier otra titulación oficial del ámbito de las ciencias económicas.

19. Las rentas derivadas de la actividad de gestión y administración de patrimonios, siempre que sean percibidas por personas físicas tituladas en economía o en cualquier otra titulación oficial del ámbito de las ciencias económicas.

20. Las rentas derivadas de la actividad de asesoría y consultoría en materia de inversiones, siempre que sean percibidas por personas físicas tituladas en economía o en cualquier otra titulación oficial del ámbito de las ciencias económicas.

21. Las rentas derivadas de la actividad de asesoría y consultoría en materia de seguros, siempre que sean percibidas por personas físicas tituladas en economía o en cualquier otra titulación oficial del ámbito de las ciencias económicas.

22. Las rentas derivadas de la actividad de asesoría y consultoría en materia de tributos, siempre que sean percibidas por personas físicas tituladas en derecho o en cualquier otra titulación oficial del ámbito de las ciencias jurídicas.

¿Cuándo no es necesario pagar IRPF?

El IRPF es un impuesto que se paga sobre la renta obtenida por una persona física en un año natural. No es necesario pagar IRPF en los siguientes casos:

– Si la renta obtenida es inferior a la exención mínima establecida por la ley. En 2019, la exención mínima es de 22.000 euros para las personas solteras y 44.000 euros para las personas casadas o con pareja de hecho.

– Si la renta obtenida es de carácter exento, es decir, no está sujeta a impuestos. Ejemplos de rentas exentas son las rentas del trabajo, las rentas del capital mobiliario o las rentas exentas por razones de edad.

– Si se está en alguno de los supuestos de exención previstos en la ley, por ejemplo, por tener hijos a cargo o por estar en situación de incapacidad permanente.

La mayoría de las rentas están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque hay algunas que están exentas. Estas rentas exentas son las siguientes:

-Rentas del trabajo personal: salarios, pensiones, asignaciones familiares, etc.

-Rentas inmobiliarias: alquileres, rendimientos de capital mobiliario, etc.

-Rentas de capitales mobiliarios: intereses, dividends, etc.

-Ganancias de capital: plusvalías, etc.

-Rentas exentas por Ley: rentas vitalicias, rentas de jubilación, etc.

En general, las rentas exentas de IRPF son aquellas que provienen del trabajo personal o del capital, y que están previstas en la Ley como tales. No obstante, hay que tener en cuenta que cada caso concreto puede ser diferente, por lo que es recomendable consultar con un especialista en materia fiscal.
Las rentas exentas de IRPF son aquellas que no están sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esto quiere decir que no se tributa por ellas. Las principales rentas exentas son:
– La renta del trabajo.
– La renta de los jubilados y pensionistas.
– La renta de los estudiantes.
– La renta de los minusválidos.

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