¿Quién puede solicitar los 27 euros por hijo?

Desde el pasado mes de mayo, con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, todos los niños menores de 18 años tienen derecho a una asignación mensual de 27 euros por hijo, con independencia de la renta de sus padres. Se trata de una prestación no contributiva que se otorga en concepto de ayuda para el mantenimiento del hogar.

Para solicitar esta prestación, los interesados deberán presentar una solicitud en la oficina de prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) más cercana a su domicilio. En la solicitud, deberán indicar sus datos personales, los datos del menor o menores a los que solicita la prestación y, en su caso, la documentación acreditativa de su situación.

Una vez presentada la solicitud, el INSS evaluará si el solicitante cumple con los requisitos para acceder a la prestación y, en caso afirmativo, procederá a ingresar el importe de la misma en la cuenta corriente que el interesado haya indicado.
Los 27 euros por hijo son una ayuda que se otorga a las familias con hijos a cargo. Para solicitarla, los padres deben estar empadronados en el municipio donde residen y presentar la documentación acreditativa de la parentalidad.

¿Quién puede cobrar el complemento por hijo en la pensión? – Guía completa

El complemento por hijo en la pensión es una prestación que se puede cobrar adicionalmente a la pensión base, y que está destinada a aquellas familias con hijos a cargo.

Para poder cobrar este complemento, es necesario que el hijo sea menor de 25 años y que esté estudiando una carrera universitaria o tenga una discapacidad reconocida. Además, el hijo no debe tener ingresos propios por los que pueda cobrar la pensión por su cuenta.

Por lo general, el complemento por hijo se cobra hasta que el hijo cumpla los 21 años, aunque en algunos casos se puede prorrogar hasta los 25 años si el hijo sigue estudiando.

Para solicitar el complemento por hijo en la pensión, es necesario presentar una solicitud junto con la documentación necesaria, como el certificado de matrícula o el informe médico en el caso de los hijos con discapacidad. La solicitud se puede realizar a través del portal web de la Seguridad Social o en cualquier oficina de la misma.

Una vez que se haya tramitado la solicitud y se hayan reunido todos los requisitos, el complemento por hijo se cobrará de forma automática y se abonará directamente a la cuenta del pensionista.

¿Quién puede solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género?

El complemento para la reducción de la brecha de género (RGC) es una ayuda económica mensual que se otorga a las mujeres que trabajan en actividades económicas productivas y que cotizan a la Seguridad Social.

Para solicitar el RGC, las mujeres deben cumplir con los siguientes requisitos:

Ser mayor de 18 años.

Estar afiliadas a la Seguridad Social.

Cotizar a la Seguridad Social por un mínimo de 6 meses en los últimos 12 meses.

Trabajar en una actividad económica productiva.

No percibir otro tipo de ayuda o subsidio por parte del Estado.

Las mujeres que cumplan con los requisitos anteriores podrán solicitar el RGC a través de la Oficina de la Seguridad Social más cercana a su domicilio.

¿Cómo solicitar la ayuda de 27 euros por hijo? Guía paso a paso

Para solicitar la ayuda de 27 euros por hijo, es necesario que el solicitante cumpla con los siguientes requisitos:

1. Ser padre o madre soltero/a o en situación de divorcio/separación.

2. Tener hijos a cargo menores de 3 años.

3. No tener ingresos superiores a 8.000 euros anuales.

4. No estar cobrando otras prestaciones por hijos a cargo.

Pasos a seguir para solicitar la ayuda:

1. Acceder a la página web de la Seguridad Social: www.seguridadsocial.gob.es

2. Seleccionar el apartado «Ciudadanos» y luego hacer clic en «Prestaciones económicas».

3. En la nueva pantalla, seleccionar «Prestaciones por hijo a cargo».

4. A continuación, seleccionar el enlace «Solicitar prestación».

5. Introducir los datos personales y de los hijos a cargo.

6. Una vez completado todo el formulario, hacer clic en «Enviar».

7. La Seguridad Social se pondrá en contacto con el solicitante para confirmar la solicitud y facilitar los pasos a seguir para obtener la prestación.

¿Dónde solicitar la ayuda de 28 euros por hijo? – Guía completa

Los 28 euros por hijo son una ayuda que se otorga a aquellas familias con hijos menores de 18 años que cumplen ciertos requisitos. La ayuda se otorga en forma de una tarjeta prepagada, la cual se puede utilizar para pagar los gastos escolares o de libros de texto de los hijos. También se puede utilizar para pagar el costo de los materiales escolares, las actividades extraescolares, los gastos de transporte escolar o incluso para comprar ropa y calzado para los hijos.

Para solicitar la ayuda de 28 euros por hijo, los interesados deben presentar una solicitud en el Ayuntamiento de su localidad de residencia. En la solicitud, se deberá indicar la situación económica de la familia y se deberán adjuntar los justificantes correspondientes. Una vez que la solicitud sea evaluada, se le entregará una tarjeta prepagada a la familia.

Desde el pasado mes de marzo, con la llegada de la crisis provocada por el coronavirus, muchos hogares españoles se han visto afectados económicamente. Según datos del INE, en el primer trimestre de 2020 el número de hogares en riesgo de pobreza o exclusión social se situó en 6,2 millones, lo que supone un aumento del 3,5% respecto al trimestre anterior. Ante esta situación, el Gobierno ha puesto en marcha diversas medidas de ayuda, como el Ingreso Mínimo Vital o el cheque bebé, que han beneficiado a miles de familias. Otra de las ayudas que se han puesto en marcha es la denominada ‘ayuda de emergencia social’ o ‘ayuda de emergencia familiar’, que consiste en una prestación única de hasta 1.000 euros para aquellas familias en situación de vulnerabilidad económica. En el caso concreto de esta ayuda, cabe destacar que no solo están cubiertas las familias numerosas, sino que también pueden solicitarla aquellas que tengan un solo hijo o hija menor de 18 años.
Cualquier persona que tenga un hijo a cargo y que esté inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes.

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