
Desde el pasado mes de marzo, con la llegada del coronavirus a España y el inicio de la crisis que ha supuesto para todos, se han ido sucediendo una serie de medidas económicas por parte del Gobierno para tratar de minimizar los efectos negativos de la pandemia.
Una de las últimas medidas anunciadas es la conocida como ‘renta básica’, una ayuda económica de 420 euros mensuales que se ha puesto en marcha para aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica.
Pero, ¿quién tiene derecho a cobrar esta ayuda? A continuación te lo contamos.
La ayuda delos 420 € es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que acrediten una situación de vulnerabilidad económica. Para poder acceder a esta ayuda, los solicitantes deben reunir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:
-Estar inscrito en el Registro de Demandantes de Empleo.
-No estar cobrando otra prestación por desempleo.
-Acreditar una situación de vulnerabilidad económica mediante la presentación de un informe emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Cómo saber si me pertenece alguna ayuda del SEPE?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece diversas ayudas tanto a desempleados como a trabajadores por cuenta propia, autónomos o incluso a aquellas personas en situación de incapacidad permanente. Estas ayudas pueden ser de carácter económico, como por ejemplo, las prestaciones por desempleo, o de carácter formativo, como los cursos de formación.
Para saber si se tiene derecho a alguna de estas ayudas, lo primero que hay que hacer es acudir a la oficina del SEPE más cercana. Allí, un funcionario informará sobre los requisitos que se deben cumplir y sobre el procedimiento a seguir.
En general, para acceder a las ayudas económicas del SEPE, es necesario estar inscrito como demandante de empleo y no estar cobrando ningún otro tipo de prestación por desempleo. También se suelen exigir ciertos requisitos de renta y patrimonio.
En cuanto a las ayudas formativas, los requisitos suelen ser similares, aunque en algunos casos también se pueden exigir ciertos requisitos de formación o de experiencia laboral.
Para saber con exactitud qué ayudas se pueden solicitar y qué requisitos se deben cumplir, lo mejor es acudir a la oficina del SEPE más cercana y solicitar información detallada.
¿Quién tiene derecho a cobrar la ayuda de 400 euros? – Guía completa
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen derecho a percibir 400 euros mensuales adicionales durante todo el año 2020. La ayuda, que se conoce como Ayuda Extraordinaria por Hijo a Cargo, se cargará directamente en la cuenta bancaria de los beneficiarios y no será necesario que se soliciten.
Los beneficiarios del IMV son aquellas familias con hijos menores de 18 años (o en su defecto, mayores de 18 años que estén estudiando o cursando un máster o un doctorado, así como aquellos con discapacidad igual o superior al 33%).
Para cobrar la ayuda, los beneficiarios del IMV deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no deberán tener ninguna cuenta bancaria en el extranjero. Además, la ayuda será incompatible con cualquier otro ingreso público o privado que supere los 1.200 euros mensuales.
¿Cómo afectará la nueva ayuda del SEPE a los beneficiarios en 2022?
La nueva ayuda del SEPE a los beneficiarios en 2022 será una gran ayuda para muchas personas que están en situación de pobreza o necesidad. Esto les permitirá tener acceso a una serie de servicios y ayudas que de otra forma no podrían permitirse.
¿Cuál es el criterio para cobrar 426 euros de ayuda?
El criterio para cobrar 426 euros de ayuda es que el solicitante debe estar desempleado y no percibir ningún tipo de prestación por desempleo.
Según el artículo, el derecho a cobrar la ayuda de los 420 € corresponde a aquellos trabajadores que hayan perdido su empleo debido a la crisis del coronavirus. No obstante, existen algunas excepciones en relación con los requisitos de edad y cotización.
Los 420 € corresponden a la ayuda económica que se otorga a aquellas personas que perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para tener derecho a esta prestación, el solicitante no debe tener ingresos superiores al SMI ni poseer bienes inmuebles por valor de más de 8.000 €.